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Resolución
192/2021
Órgano de contratación
Fecha de resolución
9 de julio de 2021
Acto recurrido
Decisión
Este resumen ha sido generado automáticamente por IA. Puede contener errores.
Hechos
La empresa recurrente impugna los actos de la Mesa de Contratación relativos al examen del informe técnico de valoración de las ofertas, al considerar que dicho informe no está debidamente motivado y podría incurrir en arbitrariedad.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 44.2 de la LCSP
- Artículo 44.1 de la LCSP
- Artículo 46.1 de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 55 de la LCSP
- Artículo 56.2 de la Ley 9/2017
- Artículo 56.3 de la LCSP
- Artículo 58.2 de la LCSP
- Artículo 146.2 b) de la LCSP
- Artículo 149 de la LCSP
- Artículo 1 de la LCSP
- Artículo 107.1 de la LRJ-PAC
- Ley 29/1998, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa – Administrativa
- Artículo 10.1 de la Ley 29/1998
- Artículo 46.1 de la Ley 29/1998
- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo
- Artículo 22.1 e) del Real Decreto 817/2009
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre
- Decreto 10/2015, de 12 de febrero
- Artículo 3 a) del Decreto 10/2015
Esta resolución aparece citada en:
- Canarias 301/2021 2021-11-02
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