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Resolución 303/2020

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Hechos

El Consejo de Administración del Puerto Deportivo de Benalmádena adjudicó el contrato de Servicio de Seguridad y Vigilancia a SEGURISUR SISTEMAS DE SEGURIDAD, S.L.U., excluyendo, entre otras, la oferta de FOMENTO VALENCIA SEGURIDAD, S.L.U. (FOVASA). FOVASA presenta un recurso especial alegando que existe un error material en su oferta, pero que del resto del documento se deduce que cumple con los requisitos del pliego. El órgano de contratación y SEGURISUR argumentan que no se trata de un simple error material y solicitan la desestimación del recurso.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Artículo 46 LCSP
  • Artículo 48 LCSP
  • Artículo 44 LCSP
  • Artículo 50.1 d) LCSP
  • Disposición adicional decimoquinta LCSP
  • Artículo 1 LCSP
  • Artículo 132 LCSP
  • Artículo 57.3 LCSP
  • Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo
  • Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP)
  • Artículo 81 RGLCAP
  • Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
  • Artículo 10.3 del Decreto 332/2011
  • Decreto 120/2014, de 1 de agosto
  • Ley 29/1998, de 13 de julio
  • Artículo 10.1 letra k) Ley 29/1998
  • Artículo 46.1 Ley 29/1998
  • Directiva 2014/24/UE
  • Artículo 18 Directiva 2014/24/UE

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