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Resolución
0334/2022
Órgano de contratación
Licitación
Parte recurrente
Fecha de resolución
10 de marzo de 2022
Acto recurrido
Decisión
Este resumen ha sido generado automáticamente por IA. Puede contener errores.
Hechos
ASEJA impugna los pliegos de la licitación al considerar que un criterio de adjudicación (la valoración de la incorporación de un técnico con formación en paisajismo) no está relacionado con el objeto del contrato y crea desigualdad entre los licitadores. El órgano de contratación defiende la vinculación del criterio al objeto del contrato, argumentando que se busca mejorar el aspecto paisajístico del campus.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 46 de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 40.b) de la LCSP
- Artículo 126 de la LCSP
- Artículo 145 de la LCSP
- Artículo 57.3 de la LCSP
- Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, Artículo 24.1
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, artículos 10.1, letra k) y 46.1
Esta resolución cita a:
- Central 1350/2021 2021-10-07
- Central 1105/2015 2015-12-03
- Central 29/2011 2011-02-08
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