/
Resolución
0078/2013
La empresa recurrente fue excluida de la licitación por no acreditar la solvencia técnica requerida en el plazo de subsanación. La empresa alega que el requerimiento de subsanación fue impreciso.
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público: Artículos 40, 41.3, 42, 43, 44, 44.1, 44.3, 45, 46, 46.2, 74, 75, 77, 81.2, 139
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Artículos 38.4, 58.2, 58.3
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa: Artículos 10.1.k, 46.1
- Directiva 2007/66/CE, de 11 de diciembre
Esta resolución cita a:
- Central 255/2012 2012-11-13
- Central 200/2012 2012-09-19
- Central 39/2011 2011-02-23
- Central 43/2011 2011-02-23
- Central 32/2011 2011-02-15
Explorador de resoluciones
- Acceso fácil a las resoluciones de los tribunales de contratación
- Resúmenes automáticos de las claves principales
- Enlazado con licitaciones, adjudicadores y recurrentes