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Resolución
0829/2026
El Ayuntamiento de Riosa tramitó un procedimiento abierto para la adjudicación del servicio de Ayuda a Domicilio. Se presentaron varias ofertas. Tras la valoración de los sobres A y C, y posteriormente el sobre que contenía los criterios automáticos, se propuso como adjudicataria a ANTONIO CORRIPIO SERVICIOS, S.L. La empresa ÓBOLO S.COOP.AND. DE INTERÉS SOCIAL, segunda clasificada, interpuso un recurso especial contra la adjudicación alegando falta de motivación de la adjudicación, falta de transparencia por no publicarse las actas de la mesa de contratación ni los informes técnicos de valoración, y falta de justificación de los criterios. El órgano de contratación reconoció la falta de publicación y propuso la retroacción del procedimiento para subsanar este defecto formal.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 44.1 a)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 44.2.c)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 46.4
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 48
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 50.1 d)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 53
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 56.2
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 57.3
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 63.3
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículo 10.1.k
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículo 46.1
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