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Resolución
1449/2025
El 1 de julio de 2025, se publicó el anuncio de licitación para servicios postales. El contrato, de procedimiento abierto y tramitación ordinaria, tiene un valor estimado de 224.235,72 euros y está sujeto a regulación armonizada. El 18 de julio de 2025, RD POST COMUNICACIÓN CERTIFICADA, S.L.U. interpuso un recurso especial contra los pliegos, alegando que varias cláusulas eran discriminatorias y restrictivas de la competencia. El órgano de contratación solicitó la inadmisión o desestimación del recurso, mientras que CORREOS, otra licitadora, también solicitó la inadmisión por falta de legitimación del recurrente y, subsidiariamente, la desestimación. Se concedió una medida cautelar de suspensión del procedimiento de contratación, que no afectó al plazo de presentación de ofertas.
- Artículo 47.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 50.1 b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 44.1 a) y 2 a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 48 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 5 de la Ley 20/2013, de 9 de junio, de Garantía de Unidad de Mercado
- Artículo 76 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
- Artículo 151.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
- Artículo 49 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 56 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 57.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 57.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 10.1. letra k de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
- Artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
- Artículo 1.3 de la Directiva 89/665/CEE
Esta resolución cita a:
- Central 1371/2024 2024-10-31
- Central 1888/2021 2021-12-22
- Central 1103/2015 2015-11-29
- Central 29/2011 2011-02-08
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