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Resolución 1103/2015

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Hechos

Factudata XXI S.L. interpone recurso contra los pliegos del procedimiento de contratación del "Servicio telefónico de información tributaria básica" de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). La empresa recurrente alega que la exigencia de que las plataformas del servicio se ubiquen obligatoriamente en Madrid y Barcelona es injustificada y vulnera los principios de no discriminación e igualdad. También impugna el criterio de valoración relacionado con la ubicación de las plataformas.

  • TRLCSP
  • TRLCSP 40.1.b)
  • TRLCSP 40.2.a)
  • TRLCSP 41.1
  • TRLCSP 42
  • TRLCSP 43
  • TRLCSP 44.2. a)
  • TRLCSP 46
  • TRLCSP 47.5
  • TRLCSP 64.2
  • TRLCSP 151.2
  • Ley 29/1998 11.1 f)
  • Ley 29/1998 46.1

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