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Resolución 1871/2025

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Hechos

CLECE, S.A. presentó una certificación con un error tipográfico en la norma UNE (indicaba 2015 en lugar de 2019) para un criterio de adjudicación. El órgano de contratación no consideró subsanable este error y adjudicó el contrato a otra empresa. CLECE, S.A. recurrió alegando que era un error material subsanable y que la entidad certificadora había reconocido el error.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 44.1.a)
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 44.2.c)
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 46.2
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 48
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 50.1.c)
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 53
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 56.2
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 57.3
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 95
  • Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, artículo 22
  • Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, artículo 81
  • Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, artículo 84
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículo 10.1.k
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículo 46.1

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