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Resolución
224/2022
La empresa recurrente, WE ARE MEDIANUTS, S.L., impugna la adjudicación del lote 1 del contrato de servicio de programación y compra de espacios publicitarios. Su recurso se basa en que no se le puntuó en dos criterios de adjudicación (número de pases en televisión y número de emisiones de cuñas en soportes de producción propia) debido a la falta de firma en algunos de los compromisos de los soportes que aportó. La empresa argumenta que estos compromisos sí estaban firmados digitalmente al momento de la presentación de la oferta y que la falta de firma visible fue un error informático. Solicita que se le permita subsanar este defecto y se revalúe su oferta.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- art. 56.2 de la Ley 9/2017
- art. 44.2 b) de la LCSP
- art. 51 de la Ley 9/2017
- art. 48 de la LCSP
- art. 44.1 de la LCSP
- art. 50 de la LCSP
- artículo 51.3 de la LCSP
- artículo 16.4 de la Ley 39/2015
- artículo 57.3 de la LCSP
- artículo 57.4 de la LCSP
- Real decreto 814/2015, de 11 de septiembre
- artículo 22.1 2º del Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual
- Decreto 10/2015, de 12 de febrero
- art. 3 a) del Decreto 10/2015
- artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998
- artículo 141.2 LCSP
Esta resolución cita a:
- Madrid 313/2018 2018-10-03
Esta resolución aparece citada en:
- Canarias 269/2022 2022-10-28
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