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Resolución
313/2018
Órgano de contratación
Parte recurrente
Fecha de resolución
3 de octubre de 2018
Acto recurrido
Decisión
Este resumen ha sido generado automáticamente por IA. Puede contener errores.
Hechos
Cruz Roja España presenta un recurso contra su exclusión de la licitación debido a la falta de firma electrónica en el segundo DEUC presentado durante la subsanación de un error anterior. El órgano de contratación argumenta que el documento carece de validez al no poder verificarse la autorización de la persona que lo presenta. Cruz Roja defiende que la presentación telemática a través de la plataforma Licit@, que requiere identificación previa, ya garantiza la autenticidad del documento.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 56.2 de la Ley 9/2017
- Artículo 56.3 de la Ley 9/2017
- Artículo 46.1 de la Ley 9/2017
- Artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre
- Artículo 48 de la Ley 9/2017
- Artículo 50.1 de la Ley 9/2017
- Artículo 44.1.a) de la Ley 9/2017
- Artículo 44.2.c) de la Ley 9/2017
- Artículo 140.1 de la Ley 9/2017
- Artículo 141.1 de la Ley 9/2017
- Artículo 141.2 de la Ley 9/2017
- Artículo 58 de la Ley 9/2017
- Artículo 3.5 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre
- Artículo 10, letra k) de la Ley 29/1998, de 13 de julio
- Artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio
- Artículo 59 de la Ley 9/2017
Esta resolución cita a:
- Madrid 159/2013 2013-10-09
Esta resolución aparece citada en:
- Madrid 182/2024 2024-05-09
- Madrid 156/2024 2024-04-18
- Canarias 224/2022 2022-09-02
- Central 0574/2022 2022-05-19
- Madrid 029/2022 2022-01-20
- Madrid 398/2021 2021-09-02
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