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Resolución 313/2018

Este resumen ha sido generado automáticamente por IA. Puede contener errores.
Hechos

Cruz Roja España presenta un recurso contra su exclusión de la licitación debido a la falta de firma electrónica en el segundo DEUC presentado durante la subsanación de un error anterior. El órgano de contratación argumenta que el documento carece de validez al no poder verificarse la autorización de la persona que lo presenta. Cruz Roja defiende que la presentación telemática a través de la plataforma Licit@, que requiere identificación previa, ya garantiza la autenticidad del documento.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Artículo 56.2 de la Ley 9/2017
  • Artículo 56.3 de la Ley 9/2017
  • Artículo 46.1 de la Ley 9/2017
  • Artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre
  • Artículo 48 de la Ley 9/2017
  • Artículo 50.1 de la Ley 9/2017
  • Artículo 44.1.a) de la Ley 9/2017
  • Artículo 44.2.c) de la Ley 9/2017
  • Artículo 140.1 de la Ley 9/2017
  • Artículo 141.1 de la Ley 9/2017
  • Artículo 141.2 de la Ley 9/2017
  • Artículo 58 de la Ley 9/2017
  • Artículo 3.5 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre
  • Artículo 10, letra k) de la Ley 29/1998, de 13 de julio
  • Artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio
  • Artículo 59 de la Ley 9/2017

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