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Resolución
459/2025
El anuncio de licitación del contrato de servicio local de teleasistencia se publicó el 16 de junio de 2025. AESTE interpuso un recurso especial contra los pliegos el 3 de julio de 2025, alegando la falta de división en lotes, la exigencia de un centro de atención de soporte en Cataluña, la determinación errónea del presupuesto de licitación y requisitos técnicos mínimos restrictivos para los terminales digitales. El Tribunal suspendió el procedimiento de licitación el 16 de julio de 2025. La Diputación de Barcelona se allanó a la alegación sobre la ubicación del centro de soporte, pero no a las demás.
- Artículo 46 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP)
- Disposición adicional cuarta de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras de la Generalitat de Catalunya
- Decreto 221/2013, de 3 de septiembre, por el que se regula el Tribunal y se aprueba su organización y funcionamiento
- Artículo 22.2 del Decreto 221/2013, de 3 de septiembre
- Artículo 28.5 del Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual (RD 814/2015)
- Artículo 44.1 a) de la LCSP
- Artículo 44.2 a) de la LCSP
- Artículo 50.1 b) de la LCSP
- Artículo 51.1 de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 24 del RD 814/2015
- Artículo 16 del Decreto 221/2013
- Artículo 99.3 de la LCSP
- Artículo 3 del Decreto ley 3/2025, de 4 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de contratación pública (DL 3/2025)
- Considerando 78 de la Directiva 2014/24/UE
- Artículo 116.4 g) de la LCSP
- Artículo 99.2 de la LCSP
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC)
- Artículo 35.1 de la LPAC
- Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales de Catalunya
- Artículo 124 de la LCSP
- Artículo 75 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa
- Artículo 100.2 de la LCSP
- Artículo 101 de la LCSP
- Artículo 102 de la LCSP
- Artículo 102.4 de la LCSP
- Artículo 101.5 de la LCSP
- Artículo 116.4 de la LCSP
- Artículo 126 de la LCSP
- Artículo 28.1 de la LCSP
- Artículo 126.6 de la LCSP
- Considerando 74 de la Directiva 2014/24/UE
- Artículo 42 de la Directiva 2014/24/UE
- Artículo 57.3 de la LCSP
- Artículo 58.2 de la LCSP
- Artículo 57.4 de la LCSP
- Artículo 10.1 k) de la Ley 29/1998, de 13 de julio
- Artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio
- Artículo 59 de la LCSP
Esta resolución cita a:
- Cataluña 407/2025 2025-10-22
- Cataluña 395/2025 2025-10-16
- Cataluña 29/2025 2025-10-10
- Cataluña 374/2025 2025-10-03
- Cataluña 363/2025 2025-09-25
- Cataluña 355/2025 2025-09-17
- Cataluña 356/2025 2025-09-17
- Cataluña 329/2025 2025-07-31
- Cataluña 275/2025 2025-07-02
- Cataluña 260/2025 2025-06-18
- Cataluña 145/2025 2025-04-02
- Cataluña 135/2025 2025-03-26
- Cataluña 458/2024 2024-12-04
- Cataluña 331/2024 2024-09-19
- Cataluña 223/2023 2023-03-29
Esta resolución aparece citada en:
- Cataluña 511/2025 2025-12-19
- Cataluña 500/2025 2025-12-12
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