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Acuerdo
90/2024
Órgano de contratación
Parte recurrente
Fecha de resolución
6 de noviembre de 2024
Acto recurrido
Decisión
Este resumen ha sido generado automáticamente por IA. Puede contener errores.
Hechos
Dos asociaciones de empresarios de ambulancias recurren el anuncio y los pliegos del contrato de servicio de transporte no urgente en ambulancias no asistenciales. Alegan disconformidad con el criterio de adjudicación relativo a la mejora de las condiciones salariales, incongruencias en la memoria económica, defectos en la determinación del presupuesto y la inclusión del transporte de aparatos y equipos necesarios para trasplantes.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón
- Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
- Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo
- Decreto 14/2024 de 30 de enero, del Gobierno de Aragón
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
- Directiva 2014/24/UE
- artículo 46.1 de la LCSP
- artículo 118 de la Ley 11/2023
- artículo 48 de la LCSP
- artículo 24 del Real Decreto 814/2015
- artículos 50 y 51 de la LCSP
- artículo 128 de la LUECPA
- artículo 44.1 a) y 44.2.a) de la LCSP
- artículo 145.6 LCSP
- artículo 67 de la Directiva
- artículo 145 de la LCSP
- artículo 1.3 de la LCSP
- artículo 3.2 de la Ley aragonesa
- artículo 5 de la Ley aragonesa
- artículo 37 de la Ley aragonesa
- artículo 8 del Decreto 14/2024
- artículo 100.2 de la LCSP
- artículo 132 de la LCSP
- artículo 99.7 de la LCSP
- artículo 58 de la LCSP
- artículos 10.1.k) y 46.1 de la Ley 29/1998
Esta resolución cita a:
- Madrid 181/2019 2019-05-08
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