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Resolución 165/2025

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Hechos

SERUNION recurre la adjudicación del lote 10 al considerar que su oferta fue puntuada erróneamente en el apartado de criterios nutricionales, específicamente en la valoración de la tipología y cantidad de frutas y ensaladas ofrecidas. El Instituto Catalán de la Salud (ICS) se allana al recurso tras comprobar que la oferta de SERUNION sí incluía el número de referencias exigido.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Ley 7/2011, de 27 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras de la Generalitat de Cataluña
  • Decreto 221/2013, de 3 de septiembre, por el que se regula el Tribunal y se aprueba su organización y su funcionamiento
  • Artículo 44.1 a) de la LCSP
  • Artículo 44.2 c) de la LCSP
  • Artículo 53 de la LCSP
  • Artículo 21.3 del Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
  • Artículo 50.1 de la LCSP
  • Artículo 51.1 de la LCSP
  • Artículo 48 de la LCSP
  • Artículo 16 del Decreto 221/2013
  • Artículo 51.1 a) de la LCSP
  • Artículo 47.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
  • Artículo 139.1 de la LCSP
  • Artículos 1 y 132 de la LCSP
  • Artículo 75 de la Ley 29/1998, de 13 de julio
  • Artículo 56.2 de la LCSP
  • Artículo 57.3 de la LCSP
  • Artículo 57.4 de la LCSP
  • Artículo 58.2 de la LCSP
  • Artículos 10.1 k) y 46.1 de la Ley 29/1998
  • Artículo 59 de la LCSP

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