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Resolución
1555/2023
CEGOS presenta un recurso contra la adjudicación del segundo contrato basado en un acuerdo marco, alegando que la valoración de su oferta con cero puntos por considerarla en fraude de ley es incorrecta. TRAGSA adjudicó el contrato a PSICÓLOGOS EMPRESARIALES Y ASOCIADOS, S.A. CEGOS argumenta que sus precios no son ilusorios y que TRAGSA vulnera los principios de igualdad, confianza legítima y competencia leal.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 56.1 de la Ley 9/2017
- Artículo 47 de la LCSP
- Artículo 44.1 letra b de la LCSP
- Artículo 44.2.b) LCSP
- Artículo 48 LCSP
- Artículo 50 de la LCSP
- Artículo 58.2 de la LCSP
- Artículos 11.1 letra f) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Esta resolución cita a:
- Central 1249/2020 2020-11-20
Esta resolución aparece citada en:
- Central 1050/2025 2025-07-10
- Central 1631/2024 2024-12-19
- Central 0677/2024 2024-05-30
- Central 0625/2024 2024-05-16
- Central 0386/2024 2024-03-14
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