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Resolución 1292/2020

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Hechos

El Ayuntamiento de Talavera de la Reina convocó una licitación para contratar un servicio de representación y defensa jurídica. La empresa FÉLIX VIDAL HERRERO-VIOR Y ASOCIADOS, S.L. (el recurrente) presentó una oferta, pero fue excluida porque el Ayuntamiento consideró que no había presentado la documentación requerida correctamente. El recurrente alega que intentó subir la documentación a la plataforma electrónica, pero no pudo por problemas técnicos, y que envió la documentación por correo administrativo. El Ayuntamiento argumenta que la plataforma funcionaba correctamente y que otros licitadores pudieron subir la documentación sin problemas.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Artículo 46.4 de la Ley 9/2017
  • Artículo 44.1.a) de la LCSP
  • Artículo 44.2.c) de la LCSP
  • Artículo 48 de la LCSP
  • Artículo 50.1.d) de la LCSP
  • Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP
  • Disposición Adicional Decimosexta de la LCSP
  • Artículo 139 de la LCSP
  • Artículo 58 de la LCSP
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Artículos 10.1, letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998

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