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Resolución
1292/2020
El Ayuntamiento de Talavera de la Reina convocó una licitación para contratar un servicio de representación y defensa jurídica. La empresa FÉLIX VIDAL HERRERO-VIOR Y ASOCIADOS, S.L. (el recurrente) presentó una oferta, pero fue excluida porque el Ayuntamiento consideró que no había presentado la documentación requerida correctamente. El recurrente alega que intentó subir la documentación a la plataforma electrónica, pero no pudo por problemas técnicos, y que envió la documentación por correo administrativo. El Ayuntamiento argumenta que la plataforma funcionaba correctamente y que otros licitadores pudieron subir la documentación sin problemas.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 46.4 de la Ley 9/2017
- Artículo 44.1.a) de la LCSP
- Artículo 44.2.c) de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 50.1.d) de la LCSP
- Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP
- Disposición Adicional Decimosexta de la LCSP
- Artículo 139 de la LCSP
- Artículo 58 de la LCSP
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
- Artículos 10.1, letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998
Esta resolución cita a:
- Central 1178/2018 2018-12-17
- Central 1023/2018 2018-11-14
Esta resolución aparece citada en:
- Central 1599/2021 2021-11-12
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