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Resolución
222/2025
Órgano de contratación
Parte recurrente
Fecha de resolución
23 de abril de 2025
Acto recurrido
Decisión
Este resumen ha sido generado automáticamente por IA. Puede contener errores.
Hechos
El órgano de contratación desistió del procedimiento de adjudicación tras detectar un error en la valoración de la oferta de OLUZ, S.L.P. en un criterio sujeto a juicio de valor. Inicialmente, se otorgó una puntuación de 0 en el apartado de medidas medioambientales, pero tras una reclamación de OLUZ, se revisó y se le otorgaron 4 puntos. La mesa de contratación consideró que esta reevaluación, realizada después de conocer las ofertas económicas, podría vulnerar los principios de igualdad y no discriminación, por lo que propuso el desistimiento.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 46 de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 44 apartados 1 a) y 2 c) de la LCSP
- Artículo 50.1 de la LCSP
- Artículo 146 de la Ley 9/2017
- Artículo 146.2 de la LCSP
- Artículo 152 de la LCSP
- Artículo 152.4 de la LCSP
- Artículo 1.1 de la LCSP
- Artículo 139.2 de la LCSP
- Artículo 157 del LCSP
- Artículo 58.2 de la LCSP
- Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Esta resolución cita a:
- Andalucía 205/2025 2025-04-16
- Andalucía 566/2023 2023-11-17
- Andalucía 334/2022 2022-06-20
- Andalucía 161/2021 2021-04-29
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