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Resolución 1049/2023

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Hechos

El órgano de contratación considera que la empresa SM SISTEMAS MEDIOAMBIENTALES, S.L. no ha acreditado correctamente la solvencia técnica exigida en el pliego, ya que los trabajos presentados no cumplen con el requisito de coincidencia de los tres primeros dígitos del código CPV con el del contrato. Por ello, se acuerda tener por retirada su oferta y se le impone una penalidad del 3% del presupuesto base de licitación.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Artículo 150.2 de la LCSP
  • Artículo 44.1, letra a), de la LCSP
  • Artículo 47 de la LCSP
  • Artículo 50.1, letra c), de la LCSP
  • Artículo 48 de la LCSP
  • Artículo 86.1 de la LCSP
  • Artículo 90 de la LCSP
  • Artículo 139.1 de la LCSP
  • Artículo 58 de la LCSP
  • Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
  • Artículo 11.1 letra f) de la Ley 29/1998, de 13 de julio
  • Artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio

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