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Resolución 0744/2020

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Hechos

La empresa LIDERAGUA, S.L. recurre la adjudicación del contrato de servicios de gestión de lodos a la U.T.E. GRUPO VALORA GESTIÓN DE RESIDUOS, S.A. - DEPURAM, S.A. porque se le otorgaron cero puntos en la valoración de su oferta económico-subjetiva por no ajustarse al formulario del Pliego de Cláusulas Administrativas. LIDERAGUA argumenta que, aunque no usó el formulario original, copió su contenido en un documento de Word, resultando idéntico, y que la exigencia del formulario es demasiado formalista y la redacción del pliego es ambigua.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley de Contratos del Sector Público
  • Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
  • artículo 46.4 de la Ley 9/2017
  • artículo 44.2.c) de la Ley 9/2017
  • artículo 50.1.c) de la Ley 9/2017
  • artículo 48 de la Ley 9/2017
  • artículo 1 de la Ley 9/2017
  • artículo 132 de la Ley 9/2017
  • artículo 139.1 de la Ley 9/2017
  • artículo 58 de la Ley 9/2017
  • artículo 57.3 de la Ley 9/2017
  • artículos 140 y 150.2 de la Ley 9/2017
  • artículos 10.1, letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998

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