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Resolució
077/2014
Unión Internacional de Limpieza, S.A. (UNI2) interpone un recurso contra la adjudicación del contrato de limpieza de edificios municipales a Ansareo Saneamientos y Servicios, S.A. (Asaser) por el Ayuntamiento de Alegría-Dulantzi. UNI2 alega que Asaser incluyó información relativa a mejoras, que debían estar en el sobre B (oferta económica), en el sobre C (oferta técnica), lo que compromete la objetividad en la valoración de las ofertas. Asaser y el Ayuntamiento se oponen al recurso, argumentando que la inclusión de información técnica de las mejoras en el sobre C es correcta y que no ha afectado la valoración. El Ayuntamiento también argumenta que otras empresas también incluyeron información similar en el sobre C.
- TRLCSP artículo 3.1 c)
- TRLCSP artículo 3.2 e)
- TRLCSP artículo 3.3 a)
- TRLCSP artículo 40.1 a)
- TRLCSP artículo 40.2. c)
- TRLCSP artículo 42
- TRLCSP artículo 44. 2
- TRLCSP artículo 44. 4 a)
- TRLCSP artículo 45
- TRLCSP artículo 46.2
- TRLCSP artículo 47.2
- TRLCSP artículo 47.4
- TRLCSP artículo 49
- TRLCSP artículo 150.2
- Ley 30/1992 artículo 113.3
- Ley 5/2010 Disposición Adicional Octava
- Ley 29/1998 artículo 44.1
- Ley 29/1998 artículo 46. 1
- Ley 29/1998 artículo 10 k)
- Directiva 89/665 artículo 2.8
- Real Decreto 817/2009 artículo 26
Esta resolución es citada en:
- Euskadi 038/2015 2015-03-26
- Euskadi 036/2015 2015-03-18
- Euskadi 035/2015 2015-03-18
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