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Resolució
110/2024
La empresa FACTUDATA XXI, S.L. interpone un recurso contra el desistimiento del contrato de servicio de atención telefónica y telemática a los ciudadanos y actividades complementarias de Aljarafesa. El desistimiento se produjo tras un recurso anterior de SERVINFORM, S.A. contra la adjudicación a FACTUDATA, alegando una infracción no subsanable en los pliegos por no contemplar la subrogación del personal, a pesar de que el convenio colectivo sí lo exigía. FACTUDATA argumenta que los pliegos sí contenían la información necesaria y que el órgano de contratación era consciente de ello.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero
- Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
- Artículo 46.1 y 4 de la Ley 9/2017 (LCSP)
- Artículo 120.1 del Real Decreto-ley 3/2020
- Artículo 5.1 del RDL 3/2020
- Artículo 8 del RDL 3/2020
- Disposición adicional octava de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 44 apartados 1.a) y 2.c) de la LCSP
- Artículo 50.1 g) de la LCSP
- Artículo 152 de la LCSP
- Artículo 130 de la LCSP
- Artículos 38 y 39 de la LCSP
- Artículos 52 y 109 de la LCSP
- Artículo 57.4 de la LCSP
- Artículos 10.1 letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio
Esta resolución cita a:
- Andalusia 82/2024 2024-02-29
- Andalusia 96/2012 2012-10-16
Esta resolución es citada en:
- Andalusia 749/2025 2025-12-16
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