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Resolución
110/2024
Órgano de contratación
Parte recurrente
Fecha de resolución
22 de marzo de 2024
Acto recurrido
Decisión
Este resumen ha sido generado automáticamente por IA. Puede contener errores.
Hechos
La empresa FACTUDATA XXI, S.L. interpone un recurso contra el desistimiento del contrato de servicio de atención telefónica y telemática a los ciudadanos y actividades complementarias de Aljarafesa. El desistimiento se produjo tras un recurso anterior de SERVINFORM, S.A. contra la adjudicación a FACTUDATA, alegando una infracción no subsanable en los pliegos por no contemplar la subrogación del personal, a pesar de que el convenio colectivo sí lo exigía. FACTUDATA argumenta que los pliegos sí contenían la información necesaria y que el órgano de contratación era consciente de ello.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero
- Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
- Artículo 46.1 y 4 de la Ley 9/2017 (LCSP)
- Artículo 120.1 del Real Decreto-ley 3/2020
- Artículo 5.1 del RDL 3/2020
- Artículo 8 del RDL 3/2020
- Disposición adicional octava de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 44 apartados 1.a) y 2.c) de la LCSP
- Artículo 50.1 g) de la LCSP
- Artículo 152 de la LCSP
- Artículo 130 de la LCSP
- Artículos 38 y 39 de la LCSP
- Artículos 52 y 109 de la LCSP
- Artículo 57.4 de la LCSP
- Artículos 10.1 letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio
Esta resolución cita a:
- Andalucía 82/2024 2024-02-29
- Andalucía 96/2012 2012-10-16
Esta resolución aparece citada en:
- Andalucía 749/2025 2025-12-16
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