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Resolución
128/2023
La empresa recurrente fue excluida de la licitación de un acuerdo marco para servicios de redacción de proyectos en centros educativos por no justificar la solvencia económica necesaria, ya que el seguro de responsabilidad civil aportado no cubría la suma de los importes de todos los lotes a los que se presentó. La empresa alega que renunció a algunos lotes y que el seguro sí cubría los lotes restantes.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 46 de la Ley 9/2017
- Artículo 48 de la Ley 9/2017
- Artículo 44 apartados 1.b) y 2.b) de la Ley 9/2017
- Artículo 50.1 apartado c) de la Ley 9/2017
- Artículo 99.7 de la Ley 9/2017
- Artículo 140.4 de la Ley 9/2017
- Artículo 58.2 de la Ley 9/2017
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Artículo 45 de la Ley 39/2015
- Artículo 94.1 de la Ley 39/2015
- Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
- Decreto 120/2014, de 1 de agosto
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
- Artículos 10.1 letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998
Esta resolución cita a:
- Andalucía 169/2021 2021-05-06
- Andalucía 311/2020 2020-09-17
- Andalucía 20/2018 2018-01-31
- Andalucía 22/2013 2013-03-05
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