/
Resolución
492/2023
La recurrente presenta un recurso contra su exclusión del lote 8 del procedimiento de adjudicación del acuerdo marco de servicios de actividades extraescolares. La exclusión se debió a que no subsanó correctamente la documentación requerida en el plazo concedido. La recurrente alega indefensión porque el aviso de notificación electrónica indicaba "requerimiento de documentación" en lugar de "subsanación", lo que le hizo creer que tenía más tiempo para responder.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 44 apartados 1.b) y 2.b) de la LCSP
- Artículo 46 de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 50.1 c) de la LCSP
- Artículo 58.2 de la LCSP
- Artículo 139 de la LCSP
- Artículo 141.2 de la LCSP
- Artículo 150.2 LCSP
- Disposición adicional decimoquinta de la LSCP
- Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
- Ley 39/2015
- Artículos 41 y 43 de la Ley 39/2015
Esta resolución cita a:
- Central 1155/2018 2018-12-17
- Andalucía 21/2018 2018-01-31
- Andalucía 121/2017 2017-06-09
- Andalucía 103/2017 2017-05-19
- Andalucía 13/2017 2017-01-27
- Andalucía 306/2016 2016-12-02
- Andalucía 309/2016 2016-12-02
Explorador de resoluciones
- Acceso fácil a las resoluciones de los tribunales de contratación
- Resúmenes automáticos de las claves principales
- Enlazado con licitaciones, adjudicadores y recurrentes