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Resolució
77/2022
La empresa recurrente fue excluida de la licitación por no presentar la documentación requerida en tiempo y forma durante la fase de subsanación. La mesa de contratación consideró que no se acreditaron los nombres y cualificación del personal responsable como solvencia técnica especial, tal como exigía el pliego de condiciones. La recurrente argumenta que al tratarse de un contrato de suministro y no de obra o servicio, no era necesario presentar el compromiso formal de contar con los medios técnicos, humanos y materiales.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 46.1 de la Ley 9/2017
- Artículo 48 de la Ley 9/2017
- Artículo 44 apartados 1.a) y 2.b) de la Ley 9/2017
- Artículo 50.1 c) de la Ley 9/2017
- Artículo 139 de la Ley 9/2017
- Artículo 326.2. a) de la Ley 9/2017
- Artículo 58.2 de la Ley 9/2017
- Artículo 76 de la Ley 9/2017
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, artículo 10.3
- Decreto 120/2014, de 1 de agosto
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, artículos 10.1 letra k) y 46.1
Esta resolución cita a:
- Andalusia 426/2021 2021-10-28
- Andalusia 340/2020 2020-10-15
- Andalusia 188/2020 2020-06-01
- Andalusia 113/2020 2020-05-14
- Andalusia 250/2019 2019-08-02
- Andalusia 251/2018 2018-09-13
- Andalusia 28/2018 2018-02-02
- Andalusia 242/2017 2017-11-13
- Andalusia 65/2017 2017-03-31
Esta resolución es citada en:
- Andalusia 80/2022 2022-02-02
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