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Resolución
782/2025
La recurrente, adjudicataria del lote 5, impugna la resolución de adjudicación a su favor alegando que el contrato es inviable debido al mal estado de las instalaciones (local y maquinaria inservible, condiciones insalubres) y que la Administración no ha garantizado las condiciones mínimas para la explotación del servicio. La recurrente solicita que se declare la no conformidad a derecho de la adjudicación, se ordene la adopción de medidas para la viabilidad del contrato, se mantenga la suspensión del procedimiento y se valore una compensación económica por los perjuicios sufridos.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 46.1 de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 153, apartados 4 y 5 de la LCSP
- Artículo 55 apartado b) de la LCSP
- Artículo 57.3 de la LCSP
- Artículo 58.2 de la LCSP
- Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
- Directiva 2007/66 del Parlamento Europeo, Artículo 1
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Artículo 10.1 letra k)
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Artículo 46.1
Esta resolución cita a:
- Andalucía 775/2025 2025-12-19
- Andalucía 381/2022 2022-07-13
- Andalucía 172/2020 2020-06-01
- Andalucía 25/2020 2020-01-30
- Andalucía 419/2019 2019-12-13
- Andalucía 342/2018 2018-12-11
- Andalucía 337/2018 2018-11-30
- Andalucía 331/2018 2018-11-27
- Andalucía 82/2017 2017-04-28
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