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Resolución 782/2025

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Hechos

La recurrente, adjudicataria del lote 5, impugna la resolución de adjudicación a su favor alegando que el contrato es inviable debido al mal estado de las instalaciones (local y maquinaria inservible, condiciones insalubres) y que la Administración no ha garantizado las condiciones mínimas para la explotación del servicio. La recurrente solicita que se declare la no conformidad a derecho de la adjudicación, se ordene la adopción de medidas para la viabilidad del contrato, se mantenga la suspensión del procedimiento y se valore una compensación económica por los perjuicios sufridos.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 46.1 de la LCSP
  • Artículo 48 de la LCSP
  • Artículo 153, apartados 4 y 5 de la LCSP
  • Artículo 55 apartado b) de la LCSP
  • Artículo 57.3 de la LCSP
  • Artículo 58.2 de la LCSP
  • Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
  • Directiva 2007/66 del Parlamento Europeo, Artículo 1
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Artículo 10.1 letra k)
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Artículo 46.1

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