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Resolución 0779/2014

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Hechos

La empresa CEJAL LIMPIEZAS, S.L. recurre su exclusión de la licitación y la adjudicación del contrato de servicio de limpieza y suministro de unidades higiénico sanitarias. Fue excluida por no ajustar su oferta económica al modelo requerido en el pliego, al no indicar el precio unitario mensual de las unidades higiénicas. La empresa argumenta que sí se puede calcular el precio unitario y que no se le dio la oportunidad de subsanar.

  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 73)
  • Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, TRLCSP (artículos 40.1.a, 40.2.b, 40.2.c, 41.1, 42, 44.2, 46.1, 46.2, 47.4, 47.5, 145.1)
  • Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, TRLCSP (artículo 12)
  • Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, TRLCSP (artículo 106)
  • Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, TRLCSP (artículos 1 y 139)
  • Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo (artículo 27.1)
  • Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (artículos 81.2 y 84)
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (artículos 11.1 f y 46.1)

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