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Resolución
0779/2014
La empresa CEJAL LIMPIEZAS, S.L. recurre su exclusión de la licitación y la adjudicación del contrato de servicio de limpieza y suministro de unidades higiénico sanitarias. Fue excluida por no ajustar su oferta económica al modelo requerido en el pliego, al no indicar el precio unitario mensual de las unidades higiénicas. La empresa argumenta que sí se puede calcular el precio unitario y que no se le dio la oportunidad de subsanar.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 73)
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, TRLCSP (artículos 40.1.a, 40.2.b, 40.2.c, 41.1, 42, 44.2, 46.1, 46.2, 47.4, 47.5, 145.1)
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, TRLCSP (artículo 12)
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, TRLCSP (artículo 106)
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, TRLCSP (artículos 1 y 139)
- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo (artículo 27.1)
- Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (artículos 81.2 y 84)
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (artículos 11.1 f y 46.1)
Esta resolución cita a:
- Central 226/2012 2012-10-16
- Central 64/2012 2012-03-06
- Central 290/2011 2011-11-22
- Central 212/2011 2011-09-13
- Central 164/2011 2011-06-14
- Central 105/2011 2011-04-14
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