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Resolució
0601/2022
AENA excluyó la oferta de la UTE META-SENER debido a una discrepancia entre el porcentaje de baja ofertado (10,04%) y el importe total ofertado, lo que generaba dudas sobre la verdadera voluntad del licitador. La UTE justificó la diferencia como un error material al reutilizar un modelo de oferta anterior y solicitó que se corrigiera el porcentaje al 17,27%. AENA consideró que esto implicaba una modificación de la oferta después de conocer las de otros licitadores, lo cual no está permitido.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), artículo 45, 48, 50.1 c), 56, 57.3, 58.2
- Real Decreto-Ley 3/2020, de 4 de febrero, artículo 27, 119.2 b), 120
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, artículos 11.1 letra f y 46.1
Esta resolución cita a:
- Central 1069/2019 2019-09-30
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