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Resolución 190/2025

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Hechos

El Ayuntamiento de Begues adjudicó el contrato del servicio de comedor y monitoraje a SACALMSER. CORE RESTAURACIÓ SL, otra empresa licitadora, presenta un recurso al Tribunal al considerar que la oferta de SACALMSER es anormalmente baja y no ha sido debidamente justificada. El Ayuntamiento defiende que aplicó correctamente los criterios del pliego y que no es necesario realizar un nuevo cálculo de la anormalidad tras la exclusión de una oferta.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP)
  • Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras de la Generalitat de Catalunya
  • Decreto 221/2013, de 3 de septiembre
  • Artículo 46.2 de la Ley 9/2017
  • Disposición adicional cuarta de la Ley 7/2011
  • Artículo 44.1 a) de la LCSP
  • Artículo 44.2 c) de la LCSP
  • Artículo 53 de la LCSP
  • Artículo 21.3 del Real decreto 814/2015
  • Artículo 50.1 de la LCSP
  • Artículo 51.1 de la LCSP
  • Artículo 48 de la LCSP
  • Artículo 16 del Decreto 221/2013
  • Artículo 51.1 a) de la LCSP
  • Artículo 47.1.b) de la Ley 39/2015
  • Artículo 149.4 de la LCSP
  • Artículo 57.3 del mismo cuerpo legal
  • Artículo 58.2 de la LCSP
  • Artículos 10.1 k) y 46.1 de la Ley 29/1998
  • Artículo 59 de la LCSP

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