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Resolució 0108/2022

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Fets

FARMAINDUSTRIA recurre los pliegos al no estar de acuerdo con el criterio de valoración que da más puntos a los medicamentos biosimilares. Alegan que esto va contra la libre competencia y la igualdad, favoreciendo a las empresas que venden biosimilares frente a las que venden el medicamento original. El Servicio Murciano de Salud defiende que este criterio busca la mejor relación calidad-precio y fomenta la contención del gasto sanitario, ya que los biosimilares suelen ser más baratos. SANDOZ FARMACÉUTICA apoya al Servicio Murciano de Salud, argumentando que el criterio no es obligatorio y que promueve el uso racional de medicamentos.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (artículo 46.2)
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (artículo 50.1)
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (artículo 44.1.a)
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (artículo 44.1.b)
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (artículo 44.2)
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (artículo 48)
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (artículo 145.5)
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (artículo 145.5.a)
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (artículo 126.6)
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (artículo 57.3)
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (artículo 58.2)
  • Real Decreto 177/2014
  • Directiva 2014/24/UE (considerando 92)
  • Directiva 2014/24/UE (artículo 67.4)
  • Ley 29/1998, de 13 de julio (artículo 10.1 k)
  • Ley 29/1998, de 13 de julio (artículo 46.1)
  • Reglamento de la Ley de Contratos del Sector Público (artículo 24)

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