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Resolución
282/2021
La empresa recurrente fue excluida de la licitación por superar los precios unitarios máximos establecidos en los pliegos. La empresa argumenta que en un acto de presentación previo a la licitación, la Agencia proporcionó una tabla de precios diferente, lo que indujo a un error en su oferta.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 46.1 de la LCSP
- Artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 50.1 de la LCSP
- Artículo 44.1.b) y 2.b) de la LCSP
- Artículo 102.4 de la LCSP
- Artículo 139.1 LCSP
- Artículo 3.1.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
- Artículos 1 y 132 LCSP
- Artículo 139 LCSP
- Artículo 58 de la LCSP
- Artículos 10, letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
- Artículo 59 de la LCSP
Esta resolución aparece citada en:
- Andalucía 599/2025 2025-09-26
- Andalucía 547/2025 2025-09-12
- Andalucía 546/2025 2025-09-12
- Andalucía 542/2025 2025-09-05
- Andalucía 455/2025 2025-07-25
- Andalucía 456/2025 2025-07-25
- Andalucía 299/2025 2025-05-30
- Andalucía 108/2025 2025-02-21
- Andalucía 104/2025 2025-02-14
- Andalucía 645/2024 2024-12-13
- Andalucía 619/2024 2024-12-05
- Andalucía 620/2024 2024-12-05
- Andalucía 597/2024 2024-11-27
- Andalucía 378/2024 2024-09-13
- Andalucía 350/2024 2024-09-02
- Andalucía 332/2024 2024-08-20
- Andalucía 295/2024 2024-07-26
- Andalucía 169/2024 2024-04-19
- Andalucía 555/2023 2023-11-03
- Andalucía 615/2022 2022-12-16
- Andalucía 586/2022 2022-12-02
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