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Resolución 108/2025

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Hechos

EDHINOR, S.A. recurre contra la adjudicación del contrato a ELECNOR SERVICIOS Y PROYECTOS, S.AU y su exclusión del procedimiento de licitación. La oferta de EDHINOR fue considerada inicialmente como baja anormal. Tras presentar justificación, esta fue rechazada por la mesa de contratación basándose en un informe técnico que consideró insuficiente la justificación de la viabilidad de la oferta. EDHINOR alega falta de motivación en la exclusión de su oferta y que la adjudicación a ELECNOR no se basa en la mejor relación calidad-precio.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 46 de la Ley 9/2017
  • Artículo 48 de la Ley 9/2017
  • Artículo 44 apartados 1.a) y 2.c) de la Ley 9/2017
  • Artículo 50.1 d) de la Ley 9/2017
  • Artículo 149 de la Ley 9/2017
  • Artículo 151 de la Ley 9/2017
  • Artículo 151.2 b) de la Ley 9/2017
  • Artículo 57.3 de la Ley 9/2017
  • Artículo 57.4 de la Ley 9/2017
  • Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
  • Artículo 11.2 del Decreto 332/2011
  • Artículo 88.6 de la Ley 39/2015
  • Ley 29/1998, de 13 de julio
  • Artículos 10.1 letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998
  • Artículo 131.1.a) del RGLCAP
  • Artículo 131.1.b) del RGLCAP

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