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Resolución 240/2022

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Hechos

URBASER presenta un recurso contra la adjudicación del contrato a ACCIONA, argumentando una valoración errónea de la oferta de ACCIONA en el subcriterio de "organización y planificación". URBASER alega que ACCIONA propuso una instalación municipal sin la debida autorización, lo que vulnera los principios de igualdad. El Ayuntamiento defiende su valoración, indicando que la disposición de instalaciones no era un requisito de solvencia y que la valoración fue genérica y no arbitraria.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (artículo 46.2, 44.1 a), 44.2 c), 50.1, 51.1, 48, 53, 57.3, 58.2, 139.1, 1, 132)
  • Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras de la Generalitat de Catalunya (disposición adicional cuarta)
  • Decreto 221/2013, de 3 de septiembre
  • Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre (artículo 21.3)
  • Ley 29/1998, de 13 de julio (artículo 10.1 k), 46.1)

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