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Resolución 0380/2019

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Hechos

Autocares Alegre S.L. presenta recurso contra la adjudicación a Viajes Massabus, S.L. del servicio de transporte del Centro de Atención Diurna Mare de Deu del Castell de Cullera. La empresa recurrente alega que, aunque no incluyó las fichas técnicas de los vehículos en el sobre correspondiente, el órgano de contratación debió considerar las fichas ya aportadas en el sobre 1. La administración alega que los pliegos eran claros y la recurrente no los impugnó, siendo la omisión de documentos imputable a ella.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Artículo 46.2 de la LCSP
  • Artículo 22.1.1º del Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, aprobado por Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre (RPERMC)
  • Artículo 48 del LCSP
  • Artículo 44.1 LCSP
  • Artículo 44 LCSP
  • Artículo 50.1 d) de la LCSP
  • Artículo 122 del LCSP
  • Artículo 139 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Artículo 326 LCSP
  • Artículo 42.3 LCSP
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
  • Artículo 10.1.k) de la Ley 29/1998
  • Artículo 46.1 de la Ley 29/1998

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