/
Resolució
0041/2019
La UTE recurrente impugna la adjudicación del servicio de acompañantes en autobuses escolares, alegando errores en la valoración de las ofertas y falta de capacidad de la empresa adjudicataria. El órgano de contratación reconoce errores en la valoración de la oferta de la UTE recurrente.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 50
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículos 45 y 46.2
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículos 50 y 51
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 48
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 44.1 a)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 44.2 c)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 66
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 39.1
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 53
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 57.3
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 58
- Real Decreto 443/2001 de 27 de abril
- Orden de 14 de mayo de 2003
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículos 10.1.k) y 46.1
Esta resolución es citada en:
- Canàries 339/2021 2021-12-16
Explorador de resolucions
- Accés fàcil a les resolucions dels tribunals de contractació
- Resums automàtics de les claus principals
- Enllaços amb licitacions, adjudicadors i recurrents