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Resolución
0780/2020
El Servicio Riojano de Salud (SERIS) convocó una licitación para la gestión y eliminación de residuos sanitarios. SRCL CONSENUR S.L.U. (CONSENUR) recurre la adjudicación a la UTE formada por ELIRECON ERC S.L. y CESPA GESTIÓN DE RESIDUOS S.A., alegando que la UTE se creó para restringir la competencia, ya que ambas empresas podrían haber licitado individualmente. CONSENUR argumenta que esto constituye una práctica colusoria que vulnera la Ley de Contratos del Sector Público. El SERIS defiende la adjudicación, señalando que la UTE presentó una oferta más económica y que no hay pruebas de colusión. CESPA y ELIRECON alegan que CONSENUR presentó el recurso fuera de plazo y niegan cualquier práctica colusoria, explicando las razones técnicas y económicas por las que no podían participar individualmente.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) arts. 1.1, 40, 44.1.a), 44.2 b) y c), 46.2, 48, 50.1 c) y d), 53, 55.d), 56.3, 58, 69, 132, 132.1, 132.3, 150.1
- Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, Disposición Adicional 3ª
- Real Decreto-Ley 17/2020, de 5 de mayo, Disposición Adicional 8ª
- Ley 39/2015 art. 48.1
- Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia art. 1
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa arts. 10.1, letra k) y 46.1
- Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 art. 57. 4, d)
- Decreto 51/93, de 11 de noviembre de Ordenación de la Gestión de los residuos Sanitarios
- Constitución Española art. 38
Esta resolución cita a:
- Central 1215/2019 2019-10-28
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