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Resolución
196/2020
El Ayuntamiento de Roquetas de Mar convocó una licitación para un servicio de agencia de viajes. Tras la presentación de ofertas, la mesa de contratación detectó contradicciones en los criterios de adjudicación, lo que llevó a proponer la renuncia al contrato. La Junta de Gobierno acordó la renuncia y la promoción de una nueva licitación con criterios de adjudicación adecuados. GLOBALIA CORPORATE TRAVEL, S.L.U. interpuso un recurso especial contra este acuerdo.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre
- Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo
- Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo
- Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
- Orden de 14 de diciembre de 2011
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
- LCSP art. 44
- LCSP art. 46.1
- LCSP art. 48
- LCSP art. 50.1 c)
- LCSP art. 58.2
- LCSP art. 146
- LCSP art. 152
- LCSP art. 152.3
- LCSP art. 152.4
Esta resolución cita a:
- Andalucía 406/2019 2019-11-28
Esta resolución aparece citada en:
- Andalucía 16/2026 2026-01-16
- Andalucía 639/2025 2025-10-24
- Andalucía 469/2025 2025-08-08
- Andalucía 174/2025 2025-04-02
- Andalucía 429/2024 2024-10-02
- Andalucía 302/2024 2024-07-26
- Andalucía 274/2024 2024-07-19
- Andalucía 229/2024 2024-06-07
- Andalucía 608/2023 2023-12-01
- Andalucía 566/2023 2023-11-17
- Andalucía 256/2023 2023-05-05
- Andalucía 47/2023 2023-02-03
- Andalucía 415/2022 2022-07-28
- Andalucía 126/2022 2022-02-18
- Andalucía 368/2021 2021-10-08
- Andalucía 336/2021 2021-09-23
- Andalucía 161/2021 2021-04-29
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