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Artículo 89. Artículo 89

1. La tramitación de las proposiciones de ley se regulará por los Reglamentos de las Cámaras, sin que la prioridad debida a los proyectos de ley impida el ejercicio de la iniciativa legislativa en los términos regulados por el artículo 87Previsualizar.

2. Las proposiciones de ley que, de acuerdo con el artículo 87Previsualizar, tome en consideración el Senado, se remitirán al Congreso para su trámite en éste como tal proposición.

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