Artículo 55. Artículo 55
1. Los derechos reconocidos en los artículos 17Previsualizar, 18Previsualizar, apartados 2 y 3, artículos 19Previsualizar, 20Previsualizar, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21Previsualizar, 28Previsualizar, apartado 2, y artículo 37Previsualizar, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17Previsualizar para el supuesto de declaración de estado de excepción.
2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17Previsualizar, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.
La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.