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Art. 138. Artículo 138
Artículo 138. Artículo 138
1. El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2Previsualizar de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.
2. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.