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Artículo 27. Retribuciones del personal laboral
Artículo 27. Retribuciones del personal laboral
Las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 21Previsualizar del presente Estatuto.