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DA sexta. Otras agrupaciones profesionales sin requisito de titulación
DA sexta. Otras agrupaciones profesionales sin requisito de titulación
1. Además de los Grupos clasificatorios establecidos en el artículo 76Previsualizar del presente Estatuto, las Administraciones Públicas podrán establecer otras agrupaciones diferentes de las enunciadas anteriormente, para cuyo acceso no se exija estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo.
2. Los funcionarios que pertenezcan a estas agrupaciones cuando reúnan la titulación exigida podrán promocionar de acuerdo con lo establecido en el artículo 18Previsualizar de este Estatuto.