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/ Artículo 13. Evaluación ambiental — v1

Artículo 13. Evaluación ambiental

Versión 1 — Original 30 de septiembre de 2015

Texto de esta versión

Artículo 13. Evaluación ambiental.

En los planes, programas y estudios de carreteras que requieran someterse al procedimiento de evaluación ambiental de acuerdo con la legislación vigente se deberá realizar el correspondiente informe o estudio al respecto.

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