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/ Artículo 49. Entregas a los ayuntamientos de tramos urbanos de carreteras — v1

Artículo 49. Entregas a los ayuntamientos de tramos urbanos de carreteras

Versión 1 — Original 30 de septiembre de 2015

Texto de esta versión

Artículo 49. Entregas a los ayuntamientos de tramos urbanos de carreteras.

1. Las carreteras del Estado o tramos determinados de ellas se entregarán a los ayuntamientos respectivos en el momento en que adquieran la condición de vías urbanas. El expediente se promoverá a instancia del ayuntamiento o del Ministerio de Fomento y será resuelto por el Consejo de Ministros. Excepcionalmente podrá resolverlo el titular del citado departamento cuando existiere acuerdo entre el órgano cedente y el cesionario.

2. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el Ministerio de Fomento y las entidades locales respectivas podrán convenir lo que estimen procedente en orden a la mejor conservación y funcionalidad de tales carreteras o tramos de ellas.

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