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Artículo 9. Diligencia debida respecto de las actuaciones de los altos cargos — v1
Artículo 9. Diligencia debida respecto de las actuaciones de los altos cargos
Versión 1 — Original
31 de marzo de 2015
Texto de esta versión
Artículo 9. Diligencia debida respecto de las actuaciones de los altos cargos.
Quienes ejerzan un alto cargo tendrán la consideración de personas con responsabilidad pública a los efectos del artículo 14 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.