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/ Artículo 9. Diligencia debida respecto de las actuaciones de los altos cargos — v1

Artículo 9. Diligencia debida respecto de las actuaciones de los altos cargos

Versión 1 — Original 31 de marzo de 2015

Texto de esta versión

Artículo 9. Diligencia debida respecto de las actuaciones de los altos cargos.

Quienes ejerzan un alto cargo tendrán la consideración de personas con responsabilidad pública a los efectos del artículo 14 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

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