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/ Art. 38. Organismos autónomos

Artículo 38. Organismos autónomos

1. Los organismos autónomos son aquellos entes institucionales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de naturaleza pública y personalidad jurídica diferenciada de la Administración general, que desempeñan en régimen de descentralización las funciones y servicios públicos que se les asignen, rigiéndose por el derecho administrativo.

2. Los organismos autónomos desarrollan las funciones y servicios atribuidos con autonomía de gestión, pudiendo ejercer potestades administrativas, excepto la expropiatoria. Disponen de los ingresos propios que tengan autorizados así como de los que les sean asignados en los presupuestos generales.

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