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Art. 8. Administración general e institucional
Artículo 8. Administración general e institucional
1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi es la única entidad de carácter territorial, de la que dependen y a la se adscriben el resto de entidades que deberán adoptar la personificación jurídica que corresponda de entre la clasificación establecida en esta ley.
2. La Administración institucional se halla integrada por los siguientes tipos de entes institucionales, que podrán ejercer potestades públicas:
a) Organismos autónomos.
b) Entes públicos de derecho privado.