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Art. 27. Infracciones y sanciones en materia de conflicto de intereses
Artículo 27. Infracciones y sanciones en materia de conflicto de intereses
El incumplimiento de las normas de incompatibilidades o de las que regulan las declaraciones que han de realizar las personas comprendidas en el ámbito de este título será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la normativa en materia de conflictos de intereses de la Administración General del Estado y para el resto de Administraciones de acuerdo con su propia normativa que resulte de aplicación.