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Art. 6 bis. Registro de actividades de tratamiento
Artículo 6 bis. Registro de actividades de tratamiento
Los sujetos enumerados en el artículo 77.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, publicarán su inventario de actividades de tratamiento en aplicación del artículo 31Previsualizar de la citada Ley Orgánica.
Se añade por la disposición final 11.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-16673#df-11