Recurso de alzada contra Resolución?
No cabe recurso de alzada contra la resolución de adjudicación de un contrato en el ámbito de la Ley de Contratos del Sector Público de España.
En el contexto de la contratación pública, las resoluciones de adjudicación de contratos son actos que ponen fin a la vía administrativa. Por lo tanto, no es posible interponer un recurso de alzada contra ellas. En su lugar, se puede optar por interponer un recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente.
Alternativamente, si no cabe recurso especial en materia de contratación, los interesados pueden interponer un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes. Este recurso es potestativo y, si se opta por él, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que no haya una resolución expresa o presunta del recurso de reposición.
En caso de que el recurso de reposición sea desestimado, entonces se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de dos meses desde la notificación de la resolución del recurso de reposición.
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¿Qué recurso cabe contra la resolución de adjudicación de un contrato si no cabe recurso especial en materia de contratación?
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