limitación de la subcontratación
La subcontratación en contratos del sector público está limitada a prestaciones accesorias y debe cumplir con ciertos requisitos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público.
En los contratos de concesión de servicios, la subcontratación solo puede aplicarse a prestaciones accesorias. Esto significa que las partes principales del contrato deben ser ejecutadas directamente por el contratista principal. Esta limitación busca evitar una restricción efectiva de la competencia y asegurar que las tareas críticas sean realizadas por el contratista principal.
El contratista puede subcontratar partes del contrato siempre que lo permitan los pliegos de condiciones. Los licitadores deben indicar en su oferta la parte del contrato que planean subcontratar, el importe y el perfil empresarial de los subcontratistas. Además, deben comunicar al órgano de contratación la intención de celebrar subcontratos, justificando la aptitud del subcontratista y asegurando que no está inhabilitado para contratar.
La subcontratación en contratos de carácter secreto, reservado o que requieran medidas de seguridad especiales requiere autorización expresa del órgano de contratación. En algunos casos, los pliegos pueden establecer que ciertas tareas críticas no sean subcontratadas y deban ser ejecutadas directamente por el contratista principal.
Las infracciones relacionadas con la subcontratación pueden resultar en penalidades para el contratista, que pueden llegar hasta el 50% del importe del subcontrato, o incluso en la resolución del contrato. Los subcontratistas son responsables solo ante el contratista principal, quien mantiene la responsabilidad total de la ejecución del contrato frente a la Administración.
Consecuencia de la infracción | Descripción |
---|---|
Penalidad | Hasta el 50% del importe del subcontrato |
Resolución del contrato | Si se cumplen ciertos requisitos |