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contra las resoluciones de el organo de contratacion cabe recurso de alzada

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No cabe recurso de alzada contra las resoluciones del órgano de contratación en el ámbito de la Ley de Contratos del Sector Público.

En el ámbito de la contratación pública, las resoluciones del órgano de contratación que ponen fin a la vía administrativa, como las resoluciones de adjudicación de contratos, no son susceptibles de recurso de alzada. En su lugar, se pueden interponer otros tipos de recursos dependiendo de la naturaleza de la resolución.

Para las decisiones de adjudicación de contratos, se puede interponer un recurso especial en materia de contratación si se cumplen ciertos requisitos. Este recurso es potestativo y gratuito, y su interposición suspende la tramitación del procedimiento, salvo en algunos casos específicos.

Si no cabe recurso especial en materia de contratación, se puede optar por interponer un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes. Alternativamente, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en un plazo de dos meses desde la notificación de la resolución.

En caso de que el órgano de contratación decida no adjudicar o celebrar un contrato, esta decisión también puede ser recurrida. Si un contratista considera que el retraso en la ejecución del contrato no es imputable a él y se le deniega la ampliación del plazo, puede interponer un recurso de reposición y, si es desestimado, un recurso contencioso-administrativo.

Tipo de Recurso Plazo
Recurso de Reposición 1 mes
Recurso Contencioso-Administrativo 2 meses
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